CENTRO DE ASESORIA DE COMERCIO EXTERIOR HURTAVI
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![]() ![]() ofrece un servicio completo para que sus mercancías sean transportadas en todos los puertos de los cinco continentes.
Actuamos como NVOCC & FREIGHT FORWARDER en el corretaje de carga en contenedores FCL (contenedor lleno), LCL (consolidación de carga suelta) y de proyectos en las operaciones de importación y exportación. Nuestra empresa cuenta con una estructura nacional completa, además de una red internacional, que nos garantizan una atención eficaz a nuestros clientes desde el origen hasta el destino final de la carga. Para facilitarle las cosas a nuestros clientes, ofrecemos además el servicio de Transporte Carretero Nacional e Internacional, para que el cliente se sienta aún más seguro, porque contamos con SEGURO TOTAL de las cargas. Si fuera necesario ofrecemos además servicios complementarios como representaciones, fumigación, consolidación de contenedores, contratación de seguros internacionales, consultoría mercadológica internacional, etc. Ofreciendo el mejor servicio de corretaje de cargas, incluyendo servicios puerta a puerta. Resumen de los servicios HURTAVI ASESORIAS:
Asesoria contable. Tutorias. Contacto con agencias de adunas (Documentacion requerida ante agencia de aduanas, DIAN, Ministerio de Comercio, Autoridades de vistos buenos). Aduanas. ¿Cuáles son las modalidadesde importación? Son las diferentes formas dedeclarar la mercancía objeto de importación e indican si la misma queda sujeta a restricciones aduaneras una vez haya obtenido el levante, o si por el contrario, quedan en libre disposición. De esta forma, dependiendo de las transacciones comerciales que realice el importador, podrá acogerse a la modalidad de importación que más se ajuste a sus necesidades y las de sus proveedores en el exterior. Modalidadesde Importación
¿Cuáles son las modalidades de exportación?
Son las diferentes formas de declarar la mercancía objeto de exportación e indica si el declarante queda obligado al cumplimiento de una obligación posterior en un tiempo determinado, frente a la mercancía exportada. A continuación se enuncian:
a. Exportación definitiva: Esta modalidad regula la salida de mercancías nacionales o nacionalizadas del territorio aduanero nacional, con destino a otro país o a una zona franca industrial de bienes y servicios, para su uso o consumo definitivo.
b. Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo: Esta modalidad regula la salida de mercancías nacionales o nacionalizadas del territorio aduanero nacional, para ser sometidas a transformación, elaboración o reparación en otro país o en una zona franca industrial de bienes y servicios y cuya permanencia en el exterior está regulada por el término de permanencia que autorice la aduana al momento de la aceptación de la solicitud de autorización de embarque. Antes del vencimiento de dicho plazo, las mercancías deben ser reimportadas. Terminación de la modalidad: La modalidad de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo debe terminar dentro del plazo señalado por la aduana, en una de las siguientes situaciones:
a. Reimportación por perfeccionamiento pasivo. Bajo la modalidad de exportación temporal para la reimportación en el mismo estado también pueden exportarse los siguientes bienes:
• Bienes del patrimonio cultural de la nación: El término de permanencia en el exterior no podrá ser superior a tres (3) años y se requiere de la constitución de una garantía que asegure la reimportación de los bienes.
• Reimportación en el mismo estado. e. Reembarque: Esta modalidad regula la salida del territorio aduanero nacional de mercancías procedentes del exterior y que estén almacenadas en depósito habilitado, siempre que no se encuentren en abandono legal y no se hayan sometido a ninguna modalidad de importación. El declarante debe constituir una garantía por el término de un (1) mes, para garantizar que dentro de los quince (15) días siguientes al embarque de la mercancía, entregará a la autoridad aduanera la certificación expedida por el transportador, donde conste la salida de la mercancía del territorio aduanero nacional. f. Exportación por tráfico postal y envíos urgentes: Esta modalidad regula la salida de envíos de correspondencia, paquetes postales y envíos urgentes, siempre que su valor no exceda de US $1.000 de los Estados Unidos de Norteamérica y requieran ágil entrega a su destinatario en el exterior. Las labores de recepción, presentación de la declaración y embarque de los paquetes postales, los adelanta la Administración Postal Nacional y las empresas legalmente autorizadas para realizar esta actividad. Las actividades relativas a los envíos urgentes, las realiza directamente las empresas de transporte internacional con licencia del Ministerio de Comunicaciones con empresas de mensajería especializada e inscritas ante la DIAN, y deberán estar amparados con una declaración simplificada de exportación.
g. Exportación de muestras sin valor comercial: Bajo esta modalidad se pueden exportar mercancías nacionales en calidad de muestras sin valor comercial, cuyo valor anual no exceda de diez mil dólares (US $10.000) de los Estados Unidos de Norteamérica. El trámite de la exportación se debe surtir mediante el diligenciamiento de la declaración de exportación simplificada, la cual debe contener los datos definitivos de la mercancía y enviarse al exterior en embarque único; así mismo, debe estar acompañada para su aceptación de los vistos buenos, autorizaciones o licencias que se requieran para su salida del territorio aduanero nacional.
h. Exportación temporal de viajeros: Al amparo de esta modalidad, pueden salir del país mercancías nacionales o nacionalizadas que lleve consigo el viajero y desee reimportarlas a su regreso, sin el pago de tributos aduaneros. En la declaración debe quedar claramente identificada la mercancía objeto de salida, por sus características, número o serie que la identifica o individualiza de las demás de su género.
No hacen parte del equipaje los efectos personales del viajero y por lo tanto no serán objeto de declaración. i. Exportación de menajes: Con esta modalidad se permite a los residentes en el país, que deseen fijar su residencia en el exterior, exportar los bienes que constituyen el menaje doméstico, presentando ante la aduana las mercancías acompañadas de una relación donde indique la cantidad y descripción de las mismas.
La declaración debe suscribirse y presentarse por el propietario del menaje o la persona debidamente autorizada por éste, ante la dependencia de la aduana competente, del puerto o aeropuerto de salida, del territorio aduanero nacional. Los bienes así exportados podrán ser reimportados al territorio aduanero nacional, sin el pago de tributos aduaneros. j. Programas especiales de exportación: Los programas especiales de exportación –PEX- permite a los productores nacionales y a sus proveedores de insumos, exportar bienes producidos o elaborados en el territorio aduanero nacional, a partir de materias primas nacionales entregadas por un tercero ubicado en país extranjero. k. Exportación de energía eléctrica: Mediante esta operación, se permite a las empresas exportadoras interesadas en realizar esta actividad, exportar energía eléctrica, a través de los puntos habilitados para tal fin. l. Despacho o Envíos Urgentes: Para el trámite de la exportación, es suficiente la presentación por parte de la entidad, de una relación escrita donde indique la clase y cantidad de mercancías objeto de despacho y expresar que se trata de una donación. Esta relación será considerada como una declaración simplificada de exportación. El trámite se surte ante la administración de Aduanas de la jurisdicción aduanera de salida de las mercancías.
m. Exportación de joyas, esmeraldas y demás piedras preciosas: Permite exportar joyas, esmeraldas y demás piedras preciosas debiendo tramitar la solicitud de autorización de embarque, bajo la modalidad de exportación definitiva, no obstante podrá realizarse la operación como mercancía transportada a la mano con el viajero. n. Exportación de café: Solamente se puede exportar el café que cumpla los requisitos de calidad establecidos por el Comité Nacional de Cafeteros. La Federación Nacional de Cafeteros es la entidad encargada de vigilar el cumplimiento de este último requisito. Las exportaciones de café son realizadas por el Fondo Nacional del Café o por los exportadores particulares debidamente autorizados; para ello, deberán diligenciar la solicitud de autorización de embarque, previas las verificaciones realizadas por la Federación Nacional de Cafeteros, en la cual constatará entre otras, la existencia de la guía de tránsito, toma de muestras para análisis de calidad y emisión del concepto de aprobación de exportación así como la expedición del certificado donde conste el repeso y la liquidación y pago de la contribución cafetera.
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